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Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 9 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley n° 17.798, sobre control de armas
Artículo 9 A.

Será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que:

1º Vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

2º Vendiere a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado para ésta.

3º Vendiere municiones o cartuchos a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sin dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4º.

En caso de reincidencia, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas. Si el vendedor fuere una sociedad de personas, la sanción establecida en este inciso afectará también a los socios de la misma. Si se tratare de una sociedad por acciones, la sanción establecida en este inciso afectará también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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